lunes, 23 de junio de 2008

EXMO. SEÑOR RECTOR MGFCO. ¡ARRIBA ESPAÑA!

Francisco Javier González - Canarias-semanal.com


Así, de Excelentísimo y Magnífico, imponía la Ley de Ordenación de la Universidad Española del 29 de julio de 1943 que se denominara a los rectores universitarios, preclaros acólitos del franquismo, cuando en Aguere era rector dedocráticamente electo José Escobedo. Eran tiempos que justificaban que nuestro entrañable Nijota sentenciara que “La Universidad es un islote cultural inhabitable en un océano de indiferencia”, y que quedaron plasmados para la historia en los documentos oficiales, encabezados con el ¡Saludo a Franco! ¡Arriba España! y la mención al “Año Triunfal” de rigor.
La Ley Orgánica de Universidades (LOU) de 2001 apeó a los rectores del tratamiento de Excelentísimos Señores y los dejó en Señores aunque, eso sí, conservó lo de Magnífico para el cargo, que no para el sujeto que lo ejerce. Lo de Exmo. quedó para Presidentes de Gobierno, Gobierno, Ministros, Alcaldes y Presidentes de las Cámaras de Comercio pero, eso sí, solo los de Madrid y Barcelona, Magistrados del Supremo, Generales y Almirantes, Arzobispos…..y a los cónyuges e hijos de los Infantes, Duques y demás Grandes de España. Los pobres rectores dejaron sus excelencias de lado al mismo tiempo que los Directores de Instituto dejaron lo de Ilustrísimos señores, título que si continúa, entre otros ciudadanos, para los Comisarios de Policía…y para Condes y Marqueses, se supone que “en ejercicio”.
Ahora he recibido un correo de mi estimado amigo Pedro Medina Sanabria, tenaz y eficaz investigador de la oscuridad que el franquismo introdujo en estas ínsulas nuestras, en que me envía una copia del expediente disciplinario que el Rector Magnífico -que no es sinónimo de Magnífico Rector- de la Universidad de Aguere, Señor -como marca el protocolo en Orden APU/516/2005- D. Eduardo Doménech Martínez, abre al alumno de Master en Filosofía, Cultura y Sociedad, D. Adán Lorenzo González Navarro a resultas de denuncia de la empresa de vigilancia VISEGUR como presunto autor, el día de autos, 11 de abril de este 2008 de un empujón a la puerta de la verja del Rectorado para que penetrara en el mismo una manifestación de alumnos que protestaban contra los nuevos horarios que, supuestamente para la convergencia con Europa, marca el Plan Bologna, y que trata de imponer manu militari el rectorado aguerense. Según el relato oficial, conservando su peculiar estilo, ese día sobre las 12 horas “ se concentran en el hall de entrada al Edificio Central unos 80 alumnos con pancartas, silbatos y tambores provocando elevado ruido y profiriendo gritos contra el equipo de gobierno” Desde allí, y tras protestar ante el Vicerrectorado del Alumnado, los díscolos y protestones alumnos se dirigen al Rectorado, cerrado a cal y canto para evitar la protesta y, cuando una persona sale, el mencionado alumno Adán Lorenzo aprovecha para empujar al segurita -seguramente un débil y enclenque funcionario- y no dejar cerrar la puerta “pasando los alumnos que estaban en la calle al interior del aparcamiento y después al edificio. Donde estuvieron alborotando con gritos y tambores primero por los pasillos interiores y después en el aparcamiento hasta las 14:10 horas en que se retiraron”.
Al poco magnífico Rector Magnífico le entra entonces la vena autocrática y vuelve a los “buenos tiempos” del más puro fascismo. Abre expediente al infrascrito Adán Lorenzo en base al Art. 14 del Decreto de 8 de Septiembre de 1954 por el que se regula el Reglamento de Disciplina Académica para las Universidades y Centros Superiores de Estudios que confiere al Rector la potestad de abrir expedientes, expediente en el que considera al alumno incurso en dos faltas graves tipificadas en el Art. 5º, puntos 3º) La ofensa grave de palabra u obra a compañero, funcionario o personal dependiente del Centro con lo que me entero de que los seguritas de VISEGUR son “personal universitario” y 5º) La falta de probidad y las constitutivas de delito. La referidas faltas pueden ser penadas con 1) Inhabilitación temporal o perpetua para cursar estudios en todos los Centros Docentes; 2) Expulsión temporal o perpetua de los Centros comprendidos en el Distrito Universitario; y 3) Expulsión temporal o perpetua del Centro. Suerte inmensa la de D. Adán Lorenzo de ser buen cristiano, monaguillo y practicante dominical asiduo y afiliado, no se bien si al PP o a Fuerza Nueva, además de a Acción Católica porque, de ser un rojillo, el ínclito Rector Magnífico pudo, además, aplicarle el punto 1º) de dicho artículo que tipifica también como grave La manifestación contra la Religión y moral católica o contra los principios e instituciones del Estado, o el 2º) La injuria, ofensa o insubordinación contra las autoridades académicas o contra los profesores. Pongo a disposición del poco magnífico Rector Magnífico una idea para librarse del Grupo Claustral “Programa” que también parece algo díscolo con sus propuestas para que les aplique el Art. 2º. Apartado a) del mismo Reglamento que tipifica como graves, las actuaciones recogidas en los puntos 1) de nuevo la misma que al alumnado La manifestación contra la Religión y moral católica o contra los principios e instituciones del Estado con un añadido que se encuentra en todos los casos de que se estima como agravante el haber sido cometidos en el desempeño de la función docente que obliga a andarse con ojo a todos los crápulas del profesorado que contravengan las sacrosantas leyes morales que dictan los Rouco & Cía, y a no declararse, ni de coña y en carnavales, como republicanos o independentistas; 2) La insubordinación contra las autoridades académicas del Centro o del Departamento que le puede mantener bien quietas las aguas en los Claustros y sumisos a los explotados interinos dentro de los Departamentos y 3) La incitación o estímulo en cualquier forma de las manifestaciones escolares dirigidas a la perturbación del régimen normal académico o sindical, parte esta última, la sindical, que muerto y bien enterrado el S.E.U, creo que vaya dirigida a la protección de UDECA al que graciosamente la Conserjería ha concedido, para sus actividades y garantizar su teledirigida expansión, la despreciable cantidad de 200.000 euritos de nada (total, que son 33 milloncejos y pico de pesetas si nos garantizamos un apoyo “fiel e incondicional”).
Lástima que el RD 898/1985 le haya quitado esa `posibilidad respecto al profesorado, pero por intentarlo que no quede, que igual cuela. Tanto la LOU de 2001 como la LRU de 2003 no hacen tipificación de faltas y sanciones para el alumnado porque dejan ese tema a los Estatutos internos de cada Universidad, pero la de La Laguna, con su rector al frente, prefiere mantener el franquismo. Por eso propongo, que a pesar de lo que dictamina respecto a los tratamientos a las autoridades universitarias la ya nombrada Orden APU/516, para el caso del poco magnifico rector de Aguere se siga utilizando el de Excelentísimo Señor Rector Magnífico, y se coloque en el hall de entrada un Víctor académico dedicado al mismo ornado con yugo y flechas imperiales y, prietas las filas, todos los estudiantes al unísono griten, como si fueran un José Manuel Soria cualquiera ¡Arriba España!
Gomera a 5 de junio de 2008

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